Facua alerta de las mayores irregularidades al comprar un billete de avión
El incremento del precio cuando se vuelve a entrar en la web o el cobro por pagar con tarjeta están entre los abusos más comunes
La organización Facua-Consumidores en Acción
ha elaborado una lista con los abusos que pueden sufrir los pasajeros
al comprar un billete de avión y da algunos consejos para solventar
cualquier problema a la hora de viajar en este transporte.
Se trata de irregularidades ante las que los usuarios deben reclamar ya que tienen derecho a recuperar las cantidades cobradas ilegalmente o incluso el importe íntegro del billete, recibir una compensación económica o una indemnización por daños y perjuicios.
Una de los abusos más comunes es la subida del precio del billete cuando se vuelve a entrar en la página web después de haber comparado entre diferentes ofertas. Puede que durante ese tiempo la compañía vendiese varios billetes y haya decidido aplicar un incremento.
Sin embargo, no se descarta que durante la primera visita, la web se quedase con el IP y al comprobar que el usuario sigue interesado, muestra un precio más alto en la confianza de que, por miedo a una nueva subida, se realice la compra.
Facua afirma que se puede verificar si han utilizado esta técnica reiniciando el módem (si la conexión no tiene IP fija) o desactivando y volviendo a activar la conexión a datos móviles del ‘smartphone’.
En segundo lugar, hay compañías que cobran un suplemento por pagar con tarjeta, algo que está prohibido por la ley, o hacen al pasajero contratar un seguro por miedo a viajar sin ninguno, cuando el precio del billete ya lleva incluido por ley el seguro obligatorio de viajeros.
Otras de las infracciones cometidas por muchas compañías aéreas son el cobro de un plus por elegir asiento, que obliguen a elegirlo o que no confirmen la compra del billete tras realizar el pago, obligando al pasajero a llamar a una “carísima” línea 902 o, en el peor de los casos, a un “fraudulento” 807.
Identificación en aeropuertos
En el puesto número seis aparece que no dejen embarcar a un pasajero que no lleve DNI, mientras el Plan Nacional de Seguridad Aérea reconoce como documentación válida los documentos de identidad expedidos en cualquier país de la Unión Europea, así como el pasaporte, el carné de conducir español y el permiso de residencia en España o en alguno de los Estados firmantes del tratado de Schengen.
En el caso en el que la compañía exija a los niños llevar el DNI, Facua indica que la normativa establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de los mismos la persona con la que realiza el viaje.
Compensación por ‘overbooking’ o cancelaciones
Por su parte, la compañía deberá indemnizar al pasajero con una compensación económica de entre 250 y 600 euros cuando se produzca ‘overbooking’ o se cancele el vuelo, al igual que si el vuelo se retrasa y llega al menos tres horas tarde, siempre que no se produzcan por una causa de fuerza mayor (un terremoto, la erupción de un volcán...) o una huelga.
En este último caso, la compañía debe hacerse cargo de los gastos y alojamiento pero se elimina el derecho a la compensación económica directa de entre 250 y 600 euros.
También se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios si el retraso supone una pérdida económica o un daño moral que se pueda acreditar. Y si el retraso es de tantas horas que ha frustrado el objetivo del vuelo, se puede exigir la devolución del importe del billete.
Además, si el ‘overbooking’, retraso o cancelación provoca que el pasajero pierda una conexión con otro avión, autobús, tren o barco, la aerolínea responsable debe asumir los gastos y alojamiento mientras espera y pagarle el nuevo billete.
Las maletas
Si el problema son las maletas, la compañía pagará la reparación o una nueva si aparece rota tras el vuelo, y cuando desaparezcan tendrá que abonar los gastos de los objetos que el pasajero compre mientras espera su maleta y en el caso que no vuelva a aparecer dará una indemnización.
Para otros problemas de importancia que el pasajero sufra dentro de la aeronave, como intoxicación alimentaria o caída porque un pasajero dejó algo en el pasillo, el viajero puede realizar reclamaciones para exigir una indemnización por daños y prejuicios.
Se trata de irregularidades ante las que los usuarios deben reclamar ya que tienen derecho a recuperar las cantidades cobradas ilegalmente o incluso el importe íntegro del billete, recibir una compensación económica o una indemnización por daños y perjuicios.
Una de los abusos más comunes es la subida del precio del billete cuando se vuelve a entrar en la página web después de haber comparado entre diferentes ofertas. Puede que durante ese tiempo la compañía vendiese varios billetes y haya decidido aplicar un incremento.
Sin embargo, no se descarta que durante la primera visita, la web se quedase con el IP y al comprobar que el usuario sigue interesado, muestra un precio más alto en la confianza de que, por miedo a una nueva subida, se realice la compra.
Facua afirma que se puede verificar si han utilizado esta técnica reiniciando el módem (si la conexión no tiene IP fija) o desactivando y volviendo a activar la conexión a datos móviles del ‘smartphone’.
En segundo lugar, hay compañías que cobran un suplemento por pagar con tarjeta, algo que está prohibido por la ley, o hacen al pasajero contratar un seguro por miedo a viajar sin ninguno, cuando el precio del billete ya lleva incluido por ley el seguro obligatorio de viajeros.
Otras de las infracciones cometidas por muchas compañías aéreas son el cobro de un plus por elegir asiento, que obliguen a elegirlo o que no confirmen la compra del billete tras realizar el pago, obligando al pasajero a llamar a una “carísima” línea 902 o, en el peor de los casos, a un “fraudulento” 807.
Identificación en aeropuertos
En el puesto número seis aparece que no dejen embarcar a un pasajero que no lleve DNI, mientras el Plan Nacional de Seguridad Aérea reconoce como documentación válida los documentos de identidad expedidos en cualquier país de la Unión Europea, así como el pasaporte, el carné de conducir español y el permiso de residencia en España o en alguno de los Estados firmantes del tratado de Schengen.
En el caso en el que la compañía exija a los niños llevar el DNI, Facua indica que la normativa establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de los mismos la persona con la que realiza el viaje.
Compensación por ‘overbooking’ o cancelaciones
Por su parte, la compañía deberá indemnizar al pasajero con una compensación económica de entre 250 y 600 euros cuando se produzca ‘overbooking’ o se cancele el vuelo, al igual que si el vuelo se retrasa y llega al menos tres horas tarde, siempre que no se produzcan por una causa de fuerza mayor (un terremoto, la erupción de un volcán...) o una huelga.
En este último caso, la compañía debe hacerse cargo de los gastos y alojamiento pero se elimina el derecho a la compensación económica directa de entre 250 y 600 euros.
También se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios si el retraso supone una pérdida económica o un daño moral que se pueda acreditar. Y si el retraso es de tantas horas que ha frustrado el objetivo del vuelo, se puede exigir la devolución del importe del billete.
Además, si el ‘overbooking’, retraso o cancelación provoca que el pasajero pierda una conexión con otro avión, autobús, tren o barco, la aerolínea responsable debe asumir los gastos y alojamiento mientras espera y pagarle el nuevo billete.
Las maletas
Si el problema son las maletas, la compañía pagará la reparación o una nueva si aparece rota tras el vuelo, y cuando desaparezcan tendrá que abonar los gastos de los objetos que el pasajero compre mientras espera su maleta y en el caso que no vuelva a aparecer dará una indemnización.
Para otros problemas de importancia que el pasajero sufra dentro de la aeronave, como intoxicación alimentaria o caída porque un pasajero dejó algo en el pasillo, el viajero puede realizar reclamaciones para exigir una indemnización por daños y prejuicios.