viernes, 20 de septiembre de 2013

La compañía solo está eximida cuando la causa es “ajena a la empresa, imprevisible e inevitable”

Las 10 excusas de las aerolíneas para no indemnizar a los pasajeros

 La empresa Reclamador.es, especializada en casos de reclamaciones al sector aéreo, ha elaborado la lista con la información suministrada por sus clientes y destaca que, según la normativa, las aerolíneas solo son exoneradas del pago de indemnizaciones si la causa de la incidencia es “ajena a la empresa, imprevisible e inevitable” y la compañía tiene que demostrar que ha tomado todas las medidas posibles para tratar de solventarla.

1. Avería del avión. Las aerolíneas están obligadas a mantener sus aviones en perfecto estado para volar, por lo que en caso de incidencias por problemas técnicos tienen que indemnizar a sus pasajeros.
2. Condiciones meteorológicas adversas. El tiempo, como muchos otros factores, es previsible en la mayoría de los casos. Por lo tanto, retrasos por lluvia y nieve no eximen a las aerolíneas de sus obligaciones, salvo en casos extremos que obliguen, por ejemplo, a cerrar aeropuertos por completo.
3. Huelgas. Las huelgas del personal de la aerolínea tampoco son consideradas ajenas a una empresa. De este modo, no es motivo para dejar de indemnizar a sus pasajeros. Por ejemplo, en las últimas huelgas de Iberia que provocaron cientos de cancelaciones, además de la reubicación en otros vuelos y gastos de estancia, la compañía debería de haber indemnizado a sus pasajeros con entre 250 euros y 600 euros, según la distancia del trayecto.
pasajeros afectados por el cierre del espacio aéreo (Foto: Jasper Juinen).
pasajeros afectados por el cierre del espacio aéreo (Foto: Jasper Juinen).
Lo mismo en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves). El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de ésta estar a la altura del servicio contratado.
4. Falta de disponibilidad de avión. Muchas veces se alega que “hay que esperar” a que llegue el avión de otro destino y los pasajeros se encuentran con que no hay donde embarcar. Una vez más, es la aerolínea la que tenía que haberlo previsto.
5. Espera de viajeros procedentes de otras escalas. En este caso es responsabilidad de la aerolínea el determinar los horarios y criterios para que el avión salga en hora. Por lo tanto, nunca puede ser una excusa
6. Colas de espera por razones de tráfico tanto en el despegue como en al aterrizaje. Los retrasos por congestión de tráfico aéreo forman parte de la rutina diaria de las aerolíneas, por lo tanto no se pueden considerar como extraordinarias y deben cumplir lo estipulado en las condiciones del viaje.
7. Repostaje de combustible del avión. El repostaje de combustible del avión también forma parte de la operativa habitual de las compañías aéreas, por lo que nunca podrá constituir una excusa.
8. Descanso de la tripulación. Las compañías suelen alegar con frecuencia que su personal tiene que descansar para poder operar el siguiente vuelo de manera segura. En este caso deben tener personal suficiente para cubrir estas eventualidades.
9. Enfermedad u otras causas personales del piloto. Es un caso exactamente igual al anterior: es la aerolínea quien debe disponer de los recursos para solventar este tipo de incidencias. Se han llegado a dar excusas de grandes retrasos por razones religiosas, como la celebración del Ramadán.
10. Caída de un rayo en vuelo. Los aviones disponen de pararrayos y otros sistemas para prevenir incidentes en la realización de su actividad normal: el volar. De esta manera, tampoco se considera una circunstancia excepcional.

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