Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Las aerolíneas deberán indemnizar por daños morales a los pasajeros que dejen varados
La compensación será adicional al reembolso del billete y los gastos de asistencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a una indemnización en concepto de daños morales, adicional al reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado asistencia
La sentencia está referida al caso de varios pasajeros que viajaban en un vuelo deAir France de París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave.
Todos ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente pero sólo uno de los pasajeros recibió la asistencia por parte de la compañía aérea establecida en al normativa europea.
La indemnización por el perjuicio moral causado entraría en las medidas de "compensación suplementaria"
Los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada uno de ellos, 250 euros por la cancelación del vuelo. Una familia que fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi a su lugar de residencia, en Vigo, reclama 170 euros para cubrir los gastos de este traslado y 650 euros por persona en concepto de daños morales. Otra familia también solicita similar imdemnización por perjuicios morales, además del coste de las comidas en el aeropuerto y un día adicional de guardería para el perro. El pasajero que recibió asistencia reclama 300 euros por daños morales.
El juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra, que lleva el caso, preguntó al Tribunal de Justicia si la legislación comunitaria permite a los pasajeros pedir una indemnización por daños morales.
La sentencia del TUE
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia señala, por una parte, que la "cancelación" no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión no haya despegado, sino que incluye los casos en que la aeronave despega, pero, por la razón que sea, se ve obligada a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros son transferidos a otros vuelos.
Además, el Tribunal precisa que para examinar si existe una "cancelación" se ha de estudiar la situación individual de cada pasajero transportado.
En segundo lugar, la sentencia aclara que el concepto de "compensación suplementaria" permite al juez nacional conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo.
Esa indemnización se debe dar en las condiciones previstas por el Convenio de Montreal, que regula las condiciones en que los pasajeros pueden entablar acciones destinadas a obtener una indemnización de daños y perjuicios a causa de la cancelación de un vuelo, o por el Derecho nacional.
El Tribunal añade que los pasajeros pueden exigir una compensación cuando una compañía aérea incumple las obligaciones de asistencia (reembolso del billete o conducción hasta el destino final, gastos de traslado entre el aeropuerto de llegada y el aeropuerto inicialmente previsto) y las previstas en el Reglamento (reembolsar los gastos de restauración, alojamiento y comunicaciones). No obstante, en la medida en que estas compensaciones resultan directamente del Reglamento.
Además, el Tribunal precisa que para examinar si existe una "cancelación" se ha de estudiar la situación individual de cada pasajero transportado.
En segundo lugar, la sentencia aclara que el concepto de "compensación suplementaria" permite al juez nacional conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo.
Esa indemnización se debe dar en las condiciones previstas por el Convenio de Montreal, que regula las condiciones en que los pasajeros pueden entablar acciones destinadas a obtener una indemnización de daños y perjuicios a causa de la cancelación de un vuelo, o por el Derecho nacional.
El Tribunal añade que los pasajeros pueden exigir una compensación cuando una compañía aérea incumple las obligaciones de asistencia (reembolso del billete o conducción hasta el destino final, gastos de traslado entre el aeropuerto de llegada y el aeropuerto inicialmente previsto) y las previstas en el Reglamento (reembolsar los gastos de restauración, alojamiento y comunicaciones). No obstante, en la medida en que estas compensaciones resultan directamente del Reglamento.
El TUE ha coincidido con los criterios jurídicos esgrimidos por la abogada general del TUE, Eleanor Sharpston, a finales de junio pasado con relación a este mismo caso. Si bien las opiniones de esta letrada no son vinculantes para el TUE, éste suele atenderlas en el 80% de los casos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario