Transparencia en el comercio electrónico
Prohibirán las tasas ocultas en la venta de viajes online
El Gobierno aprueba la nueva Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que pretende eliminar la letra pequeña
La normativa supone la adaptación de la legislación española a la directiva aprobada en 2011 por la Unión Europea para actualizar el marco comunitario.
Obliga a las empresas a ampliar toda la información de un producto o
servicio antes de formalizar su venta o cerrar un contrato con el fin de
eliminar la llamada letra pequeña.
Su objetivo es reforzar la seguridad y la transparencia de los precios. El consumidor tendrá más respaldo para recuperar los gastos inesperados al adquirir un producto o un servicio por Internet o por teléfono.
Entre las principales actividades afectadas destacan la compra de billetes de avión, de entradas a espectáculos o la contratación de tarifas telefónicas. En este tipo de servicios es frecuente que el consumidor no conozca el precio final hasta que no llega al último paso del proceso de compra. En medio, se han ido incorporando gastos adicionales, como los de gestión, envío o el IVA.
La nueva normativa pretende aumentar la transparencia y seguridad en las transacciones online. Imagen Shutterstock
Principales novedades:
-Prohíbe obligar al cliente a pagar “cargas ocultas” que no figuraban en el precio de venta. El comprador deberá conocer el precio final antes de que concluya la transacción. Es decir, si una vez aceptada la compra figuran nuevos costes, como tasas o gastos de envío no previstos, o han sido introducidos por defecto durante el proceso de compra, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
-Se amplía de siete a 14 días naturales el plazo para devolver el servicio o producto contratado. Y si la empresa no informa de este derecho al consumidor, el plazo para renunciar a un contrato podría extenderse hasta 12 meses. En el caso de las compras por internet, se incluirá un desistimiento común para toda Europa en la documentación previa a la adquisición.
-En el caso de formalizar un contrato por teléfono, la empresa deberá enviar la oferta por escrito para que el cliente interesado pueda leerlo con detalle antes de firmarlo. La compra no se dará por terminada hasta que se confirme el documento en papel, fax, correo electrónico o SMS.
-El coste de los números de teléfono 902 no podrá superar la tarifa básica, cuando se utilicen para comunicarse con sus clientes en la prestación de los servicios contratados.
-Los empresarios no podrán facturar cargos por el uso de determinados medio de pago, como las tarjetas de pago, cuando superen los costes que la empresa tiene que afrontar por el uso de los mismos.
Las asociaciones de consumidores, sin embargo, consideran que la nueva normativa es insuficiente.
Su objetivo es reforzar la seguridad y la transparencia de los precios. El consumidor tendrá más respaldo para recuperar los gastos inesperados al adquirir un producto o un servicio por Internet o por teléfono.
Entre las principales actividades afectadas destacan la compra de billetes de avión, de entradas a espectáculos o la contratación de tarifas telefónicas. En este tipo de servicios es frecuente que el consumidor no conozca el precio final hasta que no llega al último paso del proceso de compra. En medio, se han ido incorporando gastos adicionales, como los de gestión, envío o el IVA.
Principales novedades:
-Prohíbe obligar al cliente a pagar “cargas ocultas” que no figuraban en el precio de venta. El comprador deberá conocer el precio final antes de que concluya la transacción. Es decir, si una vez aceptada la compra figuran nuevos costes, como tasas o gastos de envío no previstos, o han sido introducidos por defecto durante el proceso de compra, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
-Se amplía de siete a 14 días naturales el plazo para devolver el servicio o producto contratado. Y si la empresa no informa de este derecho al consumidor, el plazo para renunciar a un contrato podría extenderse hasta 12 meses. En el caso de las compras por internet, se incluirá un desistimiento común para toda Europa en la documentación previa a la adquisición.
-En el caso de formalizar un contrato por teléfono, la empresa deberá enviar la oferta por escrito para que el cliente interesado pueda leerlo con detalle antes de firmarlo. La compra no se dará por terminada hasta que se confirme el documento en papel, fax, correo electrónico o SMS.
-El coste de los números de teléfono 902 no podrá superar la tarifa básica, cuando se utilicen para comunicarse con sus clientes en la prestación de los servicios contratados.
-Los empresarios no podrán facturar cargos por el uso de determinados medio de pago, como las tarjetas de pago, cuando superen los costes que la empresa tiene que afrontar por el uso de los mismos.
Las asociaciones de consumidores, sin embargo, consideran que la nueva normativa es insuficiente.
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